Controles del SRI para la devolución de impuestos en Ecuador

devolución de impuestos

Autor:

Actualizada:

El Servicio de Rentas Internas (SRI) implementa controles más estrictos para garantizar la correcta devolución de impuestos en Ecuador, tras detectar múltiples esquemas irregulares vinculados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta. Estas medidas responden a un incremento de fraudes originados por la eliminación de filtros de validación en administraciones anteriores.

- Anuncio -

Irregularidades en el IVA y adultos mayores

Durante el tercer trimestre de 2024, el SRI evidenció que varias redes organizadas utilizaron la identidad de personas adultas mayores y ciudadanos con discapacidad para solicitar de forma indebida la devolución de impuestos en Ecuador. Esta manipulación, en complicidad con proveedores de facturación electrónica, permitió que se tramiten devoluciones falsas del IVA, lo que afectó la transparencia del sistema tributario.

Manipulación en el Impuesto a la Renta

El organismo también detectó irregularidades en la devolución de impuestos en Ecuador relacionadas con el Impuesto a la Renta. Algunos contribuyentes alteraban gastos y retenciones, mientras que otros reclamaban valores no reportados por sus agentes de retención. Estas prácticas fraudulentas fueron posibles debido a la flexibilización de controles, lo que ocasionó un incremento artificial de solicitudes aprobadas.

Implementación de nuevos controles

El SRI fortaleció los mecanismos de validación en sus plataformas virtuales y trámites presenciales. Aunque los tiempos de respuesta en la devolución de impuestos en Ecuador aumentaron, se mantienen dentro de los plazos legales: 60 días hábiles para adultos mayores, 90 días para personas con discapacidad y 120 días en el caso del Impuesto a la Renta.

- Anuncio -
devolución de impuestos

Consecuencias legales

La Administración Tributaria enfatiza que la simulación, el ocultamiento o la falsedad con el propósito de obtener una devolución de impuestos en Ecuador indebida constituye delito de defraudación tributaria. Según el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, la sanción implica penas de prisión que van de cinco a siete años.

Te puede interesar:
45 bandas musicales buscan un lugar en el Quitofest 2025

Fuente:
www.teleamazonas.com

NUESTRAS REDES SOCIALES
MENÚ
Logo Panorama