El contrato colectivo de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) no cuenta con el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas debido a que su aprobación fue realizada por un órgano jurisdiccional, específicamente, un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de justicia laboral colectiva. Así lo afirma Richard Gómez, secretario general del Comité de Empresa de CNEL.
Contexto y argumentos del comité de empresa
Según Gómez, en asuntos de resolución de titularidad de derechos, no es lógico ni legal condicionar las decisiones de los tribunales de justicia a la capacidad económica de las partes en conflicto. Esta afirmación subraya la independencia judicial en la aprobación de contratos colectivos, destacando que no es necesario un dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas para validar tales acuerdos.
Revisión Ministerial de contratos colectivos
El Ministerio de Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2024-080 emitido el 11 de junio de 2024, realizará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en diversas instituciones del sector público. Esta revisión busca determinar si estos documentos contaron previamente con el dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, como lo estipula un instructivo del 2013. El acuerdo establece que los contratos colectivos del sector público sin este dictamen no tendrán efecto.
Postura del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo ha informado que revisará los contratos colectivos de varias entidades, incluyendo CNEL, Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Petroecuador. Sin embargo, el secretario general del Comité de Empresa de CNEL critica esta revisión, argumentando que el contenido del acuerdo ministerial excede las facultades del Ministerio de Trabajo.
Opinión de Richard Gómez
Gómez señala que las revisiones de contratos colectivos ya se han realizado anteriormente, como la ordenada por la Asamblea Constituyente de Montecristi en 2008. Además, menciona que la Corte Constitucional, en la sentencia n.° 009-10-SIN-CC, estableció que tales revisiones solo pueden ser ordenadas mediante ley. Según él, la sentencia del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje que aprobó el contrato colectivo de CNEL fue emitida el 18 de mayo de 2021.
Protección de la contratación colectiva
Para Gómez, el ministerio no tiene competencia para revisar una institución jurídica como la contratación colectiva, protegida por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También argumenta que la Corte Constitucional determinó que la instrucción tiene reserva de ley, y acusa al ministerio de extralimitarse en sus competencias, una observación respaldada por la Procuraduría General del Estado.
Compensaciones y bonificaciones
En relación a la prohibición de que gerentes y administradores de empresas públicas reciban compensaciones adicionales a su remuneración, Gómez critica esta disposición del acuerdo ministerial. Argumenta que la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) crea una injustificada distinción entre obreros y servidores administrativos. Además, señala que la OIT lleva catorce años llamando la atención al Estado ecuatoriano por no adecuar la LOEP a los estándares del Convenio 98, que garantiza el derecho a la negociación colectiva para todos los trabajadores de las empresas públicas.
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