El presidente Daniel Noboa emitió el decreto 148 para convocar a una consulta popular Asamblea Constituyente Ecuador, una decisión que genera controversia. Esto se debe a que no cuenta con el dictamen previo de la Corte Constitucional. Esta propuesta llega en medio de tensiones políticas y el anuncio de un paro nacional indefinido por parte de sectores indígenas.
La medida presidencial se produce apenas dos días después de su primera propuesta constituyente. También ocurre pocas horas tras convocar a un referendo sobre bases militares extranjeras. Esta propuesta sí fue validada por la Corte Constitucional. Sin embargo, la actual consulta popular Asamblea Constituyente Ecuador carece de este respaldo judicial fundamental.
Decreto 148: Los Fundamentos de la Propuesta Constituyente
El decreto presidencial justifica esta consulta popular Asamblea Constituyente Ecuador argumentando que el país enfrenta «problemas estructurales y coyunturales». Estos problemas requieren ser abordados de manera urgente. Entre ellos, Noboa destaca la crisis de seguridad sin precedentes, los motines carcelarios y el fracaso del sistema penitenciario.
Además, el presidente menciona la presunta infiltración de redes de corrupción en el sistema judicial. También destaca la pérdida de confianza ciudadana en los órganos del poder público. Estos argumentos buscan justificar la necesidad de una nueva Constitución para Ecuador.
La Pregunta Clave de la Consulta Popular
El artículo 1 del decreto 148 plantea la siguiente interrogante ciudadana: «¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?»
Esta pregunta busca el respaldo ciudadano para reemplazar la actual Constitución. Esta fue redactada en Montecristi en 2008 durante el gobierno de Rafael Correa, actual opositor de Noboa.
Estructura Propuesta para la Nueva Asamblea
El Estatuto Constituyente adjunto al decreto establece que la Asamblea tendría una duración de 180 días, prorrogables una sola vez por hasta 60 días adicionales. La propuesta incluye la conformación de 80 asambleístas distribuidos estratégicamente.
La distribución propuesta contempla 52 asambleístas provinciales, 22 nacionales y 6 de circunscripciones especiales del exterior. El método D’Hondt sería utilizado para la elección. Mientras tanto, el CNE aprobaría el calendario electoral correspondiente dentro de los 90 días posteriores al resultado favorable.
Cronograma y Funcionamiento de la Constituyente
Según el artículo 9 del Estatuto, diez días después de la proclamación de resultados, la Asamblea Constituyente se instalaría sin necesidad de convocatoria previa. El organismo incluiría ocho mesas de trabajo, incorporando una específica de Participación Ciudadana y Control Social.
No obstante, toda esta estructura depende del resultado positivo de la consulta popular Asamblea Constituyente Ecuador. Además, depende fundamentalmente de la aprobación posterior de la Corte Constitucional, órgano que aún no ha emitido su dictamen sobre esta propuesta específica.
En conclusión, la consulta popular Asamblea Constituyente Ecuador representa una decisión presidencial controversial que desafía los procedimientos constitucionales establecidos. Mientras el país enfrenta múltiples crisis, la viabilidad de esta propuesta dependerá tanto del respaldo ciudadano como de la validación judicial pendiente.
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