Tener una deuda no implica perder derechos fundamentales. Sin embargo, en Ecuador todavía se registran prácticas de cobranza que vulneran la ley, como llamadas insistentes, mensajes intimidantes, contacto con familiares o empleadores e incluso amenazas falsas de cárcel o embargos. La normativa ecuatoriana establece límites claros y protege tanto al consumidor como sus datos personales.

¿Cuándo la cobranza se convierte en acoso?
La gestión de cobro pasa a ser ilegal cuando se transforma en hostigamiento. Existen casos en los que empresas de cobranza llaman a familiares, menores de edad, jefes o compañeros de trabajo, exponiendo información privada sin autorización.
También se reportan amenazas falsas de prisión o procesos coactivos. En Ecuador no existe cárcel por deudas y las empresas privadas no tienen potestad coactiva. Este tipo de intimidaciones constituyen amedrentamiento y vulneran derechos fundamentales.
La afectación no es solo económica, sino emocional y reputacional, especialmente cuando la información se divulga en entornos laborales o familiares.
Qué permite y qué prohíbe la ley en Ecuador
La reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (2022) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales fijan reglas específicas para la gestión de cobranzas.
Está permitido:
• Contactar una sola vez al día, ya sea por llamada, mensaje o correo.
• Realizar llamadas de lunes a viernes, entre las 07:00 y 20:00.
• Comunicarse únicamente con el deudor, codeudor o garante.
Está prohibido:
• Llamar fines de semana o feriados.
• Contactar a familiares, jefes o compañeros sin autorización.
• Utilizar números ocultos o no identificables.
• Amenazar, ridiculizar, intimidar o difamar.
El contacto a terceros sin consentimiento vulnera tanto los derechos del consumidor como la normativa de protección de datos personales.
Protección de datos: el punto más sensible
La Ley de Protección de Datos Personales prohíbe la venta o comercialización de bases de datos sin consentimiento expreso. No obstante, persisten prácticas irregulares que permiten a empresas acceder a información de familiares o empleadores que el deudor nunca proporcionó.
Por ello, es fundamental revisar las cláusulas de protección de datos al firmar contratos financieros y exigir claridad sobre el tratamiento de la información personal. Aunque exista una deuda, el derecho a la intimidad se mantiene intacto.
¿Qué hacer si vulneran tus derechos como deudor?
Cuando hay hostigamiento o uso indebido de datos personales, el afectado puede acudir a instancias judiciales y solicitar incluso indemnizaciones por daño moral, psicológico o reputacional.
Es clave conservar evidencias como:
• Mensajes y correos electrónicos.
• Grabaciones de llamadas.
• Capturas de pantalla.
• Testimonios o informes psicológicos, si existen afectaciones emocionales.
Las sanciones pueden ir de uno a diez Salarios Básicos Unificados (hasta 4.820 dólares) y duplicarse en caso de reincidencia. La responsabilidad puede recaer tanto en la empresa de cobranza como en el acreedor original.
Consejos para proteger tus datos personales
La prevención es una herramienta esencial frente a la cobranza abusiva. Algunas recomendaciones son:
• Leer detenidamente los contratos antes de firmarlos.
• Exigir políticas claras de protección de datos.
• Limitar la información personal compartida, especialmente en redes sociales.
• No tomar decisiones bajo presión o amenazas.
• Bloquear contactos indebidos y denunciar oportunamente.
Proteger la información personal no solo es un derecho, sino una forma de resguardar la dignidad y evitar abusos que afectan la vida cotidiana.
Fuente: La Hora
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