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Castración química a violadores en Ecuador: la Corte rechaza propuesta del presidente Noboa

castración química a violadores en Ecuador

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La propuesta del presidente Daniel Noboa para implementar la castración química a violadores en Ecuador fue rechazada por la Corte Constitucional, que cuestionó tanto su viabilidad jurídica como su fundamentación científica. El máximo órgano de control constitucional resolvió que la medida propuesta no garantiza una vida libre de violencia, ni cumple con los principios establecidos por la Constitución de la República.

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La iniciativa buscaba reformar el artículo 393 de la Carta Magna. En concreto, proponía permitir que la Asamblea Nacional apruebe una ley que incluya la castración química para personas sentenciadas por violación. Además, planteaba crear un registro confidencial de ofensores sexuales, con el fin de restringir su participación en actividades vinculadas con menores de edad.

Uno de los principales argumentos de la Corte para rechazar la castración química a violadores en Ecuador fue la falta de evidencia científica. El tribunal indicó que el Ejecutivo no presentó pruebas suficientes sobre la eficacia de esta medida para prevenir la reincidencia del delito.

El fallo señala que la propuesta se basa en una sola investigación médica y que las afirmaciones del presidente fueron generalizadas. Además, la Corte advirtió que el deseo sexual no es la única causa del delito de violación, por lo que una medida hormonal podría resultar inefectiva o incluso inadecuada en varios casos.

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Otro punto crítico fue la ambigüedad legal de la propuesta. El Ejecutivo no especificó en qué momento se aplicaría la castración química: si durante la condena o una vez cumplida. Esta falta de precisión genera dudas sobre la legalidad y proporcionalidad de la sanción.

¿Qué implicaba la reforma constitucional?

La propuesta debía ser tramitada por la vía de reforma parcial, lo que exigía aprobación previa de la Corte Constitucional. En caso de validación, la Asamblea Nacional —donde Noboa tiene respaldo político— podría debatir y aprobar la ley correspondiente.

Además, se esperaba que esta pregunta formara parte de la consulta popular prevista para diciembre de 2025. Sin embargo, el mismo Ejecutivo reconoció que no la incluiría en el referéndum, dejando en suspenso su avance legislativo.

La Corte aprovechó la oportunidad para recordar al presidente que las reformas constitucionales no deben usarse con fines políticos. Según la sentencia, las modificaciones al texto constitucional deben responder a necesidades estructurales del sistema legal ecuatoriano.

Llamado de atención a Noboa

En su pronunciamiento, la Corte dirigió un llamado de atención directo al mandatario. Subrayó que este tipo de propuestas requieren un análisis integral del sistema jurídico, no simplemente una reacción a situaciones coyunturales o al clamor popular.

“Los cambios constitucionales deben ser concebidos con base en principios jurídicos sólidos y no motivados únicamente por la conveniencia política”, indica la sentencia.

Además, el fallo advierte que la implementación de mecanismos como la castración química a violadores en Ecuador debe observar los derechos humanos y estar fundamentada en estándares internacionales.

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