Artículo 659, inciso 3 del COIP dice que “el escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa”. Un tribunal de Ejecución de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aceptó a trámite un recurso extraordinario de revisión a la sentencia del caso Sobornos 2012-2016; en firme desde abril de 2020.
El recurso que intenta dejar la condena insubsistente y que requiere de la presentación de prueba nueva que no se haya sustanciado en el juicio, fue presentado por Ramiro Galarza, representante de la empresa Consermin, sentenciado a ocho años de prisión y Alberto Hidalgo, de la constructora Hidalgo & Hidalgo condenado a 2 años y 8 meses como cómplice, fue remitido a la Sala Penal de la Corte, según un reporte del canal ECUAVISA.
El recurso será analizado por un tribunal de Revisión que está conformado por los jueces Felipe Córdova, Byron Guillén y Luis Rivera.
Estos altos magistrados se beneficiaron con una resolución del Consejo de la Judicatura (CJ) del 6 de septiembre de 2023, que extendió sus funciones hasta el 2030.
Frente a la eventualidad de que el recurso sea aceptado, la condena podría quedar anulada para todos los procesados en la trama.
La sentencia del caso Sobornos está en firme para 20 condenados entre ellos Rafael Correa, expresidente de la República, hoy prófugo en Bélgica; Jorge Glas, exvicepresidente, Alexis Mera, exsecretario jurídico de la presidencia de la República, los exministros María de los Ángeles Duarte, Viviana Bonilla, Vinicio Alvarado, Walter Solís, y otros empresarios como Manuel Fontana, de Fopeca; William Philips, de Grupo Azul, etc.
El 1 de abril de 2022, Alexis Mera, ya presentó en la CNJ un recurso de revisión a su sentencia de ocho años de prisión; pero el 25 de abril de ese año, un tribunal penal que también estuvo integrado por los jueces Felipe Córdova, Luis Rivera y Byron Guillen, la inadmitió a trámite por no estar “fundamentado”.
El artículo 659, tercer inciso del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que el “escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa”.
Fuente: Diario La Hora
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