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Caso Goleada: juez dicta prisión preventiva contra cinco procesados y ratifica incautación de bienes inmuebles y vehículos.

Audiencia judicial del Caso Goleada donde un juez dictó prisión preventiva contra cinco procesados por presunto lavado de activos.

Actualizada:

En audiencia de revisión de medidas cautelares, el magistrado acogió el pedido de la Fiscalía al verificar nuevos elementos vinculados a la investigación por presunto lavado de activos, entre ellos un testimonio anticipado y una pericia financiera reciente

Quito, Ecuador.- La Fiscalía General del Estado, encabezada por el doctor Leonardo Carlos Alarcón, fiscal general encargado, informa que el juez de instrucción del Caso Goleada resolvió sustituir las medidas cautelares alternativas por prisión preventiva contra los procesados Aquiles Á. H., Antonio Á. H., Xavier Á. H., Fernando P. y César B. La resolución se adoptó en audiencia de revisión de medidas cautelares, reinstalada a las 18:00 del día lunes 6 de julio, y se fundamentó en nuevos elementos de convicción presentados por Fiscalía dentro de la investigación por el presunto delito de lavado de activos.

Fundamentos de la prisión preventiva

El juez acogió los argumentos de la Fiscalía al verificar que el cuadro procesal había variado de forma sustancial respecto de la situación existente cuando se fijaron las medidas anteriores. Entre los nuevos elementos que sustentaron la decisión constan:

  • El testimonio anticipado del denunciante del caso, en el que se refirieron presuntos movimientos financieros irregulares relacionados con empresas representadas por los hermanos Á. H., incluido un supuesto incremento de capital que será analizado dentro de la investigación.
  • Una pericia de lavado de activos practicada recientemente, cuyo contenido fue incorporado como elemento de convicción adicional.
  • El riesgo de obstaculización al proceso penal, agravado por la capacidad de los procesados para incidir en la investigación mediante el acceso a documentación y evidencia de peso.

El magistrado concluyó que las medidas anteriores dejaron de ser idóneas frente a los hechos nuevos y que la prisión preventiva es la única medida proporcional a los riesgos procesales verificados. En consecuencia, dejó sin efecto las medidas personales vigentes contra los cinco procesados mencionados.

Incautación de bienes: seis pedidos de levantamiento rechazados

Durante la audiencia, el juez anticorrupción rechazó los pedidos presentados por seis defensas que solicitaron el levantamiento de la medida cautelar de incautación de bienes inmuebles y vehículos. En cada caso, el magistrado fundamentó su negativa:

  • Respecto de la afectación a menores de edad, alegada por la defensa de Aquiles Á. H. y Fiorella. I. en relación con sus hijos, el juez señaló que los bienes no fueron incautados en un proceso dirigido contra los menores, sino en el marco de un proceso penal distinto. Indicó que la Policía deberá revisar sus protocolos para evitar la afectación de menores durante actuaciones estatales en los inmuebles.
  • Respecto de la discapacidad del padre de Fiorella. I., el juez señaló que la medida de incautación busca evitar actos de ocultamiento y preservar el bien durante la sustanciación del proceso. Determinó que la medida sigue siendo idónea y que no se demostró la existencia de una alternativa menos gravosa. Recordó que la restricción alcanza al inmueble por ser parte de un proceso penal y que eventualmente podría ser parte de una reparación económica al Estado.
  • Respecto de los vehículos de Aquiles Á. H., Xavier Á. H. y Antonio Á. H., la defensa argumentó que los propietarios registrados son otras personas. El juez negó el pedido al verificar que no se ha acreditado el traspaso legal de los automotores ante la autoridad competente.
  • Respecto de un inmueble ocupado por la cónyuge de uno de los hermanos Á. H., madre de un recién nacido, el juez aclaró que la medida no recae sobre una persona procesada en estado de vulnerabilidad sino que alcanza a quien se encuentra en esa situación. Por esa razón negó el pedido. El magistrado concedió un plazo de 20 días para que la familia desocupe el inmueble, atendiendo la solicitud de la defensa formulada al conocer la resolución.
Audiencia judicial del Caso Goleada donde un juez dictó prisión preventiva contra cinco procesados por presunto lavado de activos.
  • Respecto del vehículo de Raúl. Ch., el juez señaló que no se ha verificado si el automotor proviene de una actividad laboral lícita y que ese análisis corresponde a otra fase procesal. Negó el pedido.
  • Respecto del bien inmueble de la Inmobiliaria Fiorema, el juez negó el levantamiento de la incautación al encontrarse esta persona jurídica sometida a un proceso penal.

Único pedido de la defensa acogido

El juez acogió el pedido de la defensa del procesado Gastón Aparicio L. C. y dispuso el levantamiento de la inmovilización de su cuenta de ahorros. El magistrado verificó que dicha cuenta estaba destinada exclusivamente a percibir los ingresos del procesado derivados de una relación laboral, circunstancia en la que coincidieron tanto la defensa como la propia Fiscalía. El magistrado señaló que se trata de «un derecho protegido por la Constitución». Este fue el único punto en el que la Fiscalía no se opuso durante la audiencia.

Recurso de aclaración

Al concluir la audiencia, el abogado Carlos Soria presentó oralmente un recurso de aclaración, al argumentar que para uno de los procesados se consideraron aspectos que no fueron tomados en cuenta para otros. La Fiscalía señaló que ese pedido no era procedente en ese momento procesal; el juez resolvió en el mismo sentido.

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