El presidente Daniel Noboa introdujo cambios al ISD para 2026 mediante el Decreto Ejecutivo 272, firmado el martes 30 de diciembre de 2025. La medida modifica la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con el objetivo de beneficiar a sectores estratégicos de la economía ecuatoriana, bajo criterios de sostenibilidad fiscal y equilibrio externo.
El decreto establece una tarifa diferenciada del ISD que busca aliviar la carga tributaria de actividades productivas clave. Con esta decisión, el Ejecutivo apunta a fortalecer la competitividad, incentivar la producción y ordenar el uso de los recursos fiscales durante el ejercicio económico de 2026.
Cambios al ISD para 2026 y tarifas diferenciadas
Según el documento oficial, los cambios al ISD para 2026 fijan una tarifa del 2,5 % para determinadas subpartidas arancelarias pertenecientes a los sectores productivos. Además, el decreto establece una tarifa del 0 % para las subpartidas correspondientes al sector farmacéutico.
El texto aclara que un acuerdo ministerial definirá de forma expresa las subpartidas arancelarias que accederán a este beneficio. Asimismo, la normativa detallará los criterios, condiciones y parámetros que permitirán aplicar las tarifas diferenciadas previstas en el decreto.
Rol del Ministerio de Economía en el ISD 2026
En el Artículo 2, el presidente dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determine el espacio fiscal máximo aplicable para la implementación de la tarifa diferenciada del ISD en 2026. Esta definición deberá considerar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el comportamiento de la balanza de pagos.
Este espacio fiscal funcionará como un techo. Es decir, marcará el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias que se beneficien de la tarifa diferenciada. De esta forma, los cambios al ISD para 2026 se aplicarán de manera controlada.
Seguimiento y control del techo fiscal
El decreto también establece mecanismos de seguimiento. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, junto con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), deberán remitir informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos reportes deberán entregarse en un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. El objetivo es evaluar la ejecución y utilización del techo fiscal definido para 2026 en la aplicación del beneficio del ISD.
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