Cambios al ISD para 2026: Daniel Noboa define sectores beneficiados

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El presidente Daniel Noboa introdujo cambios al ISD para 2026 mediante el Decreto Ejecutivo 272, firmado el martes 30 de diciembre de 2025. La medida modifica la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con el objetivo de beneficiar a sectores estratégicos de la economía ecuatoriana, bajo criterios de sostenibilidad fiscal y equilibrio externo.

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El decreto establece una tarifa diferenciada del ISD que busca aliviar la carga tributaria de actividades productivas clave. Con esta decisión, el Ejecutivo apunta a fortalecer la competitividad, incentivar la producción y ordenar el uso de los recursos fiscales durante el ejercicio económico de 2026.

Cambios al ISD para 2026 y tarifas diferenciadas

Según el documento oficial, los cambios al ISD para 2026 fijan una tarifa del 2,5 % para determinadas subpartidas arancelarias pertenecientes a los sectores productivos. Además, el decreto establece una tarifa del 0 % para las subpartidas correspondientes al sector farmacéutico.

El texto aclara que un acuerdo ministerial definirá de forma expresa las subpartidas arancelarias que accederán a este beneficio. Asimismo, la normativa detallará los criterios, condiciones y parámetros que permitirán aplicar las tarifas diferenciadas previstas en el decreto.

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Rol del Ministerio de Economía en el ISD 2026

En el Artículo 2, el presidente dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determine el espacio fiscal máximo aplicable para la implementación de la tarifa diferenciada del ISD en 2026. Esta definición deberá considerar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el comportamiento de la balanza de pagos.

Este espacio fiscal funcionará como un techo. Es decir, marcará el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias que se beneficien de la tarifa diferenciada. De esta forma, los cambios al ISD para 2026 se aplicarán de manera controlada.

Seguimiento y control del techo fiscal

El decreto también establece mecanismos de seguimiento. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, junto con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), deberán remitir informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos reportes deberán entregarse en un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. El objetivo es evaluar la ejecución y utilización del techo fiscal definido para 2026 en la aplicación del beneficio del ISD.

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Fuente:

elcomercio.com

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