CAL bloquea juicio político al Cpccs por errores en firmas y fallas formales

CAL inadmite solicitud

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El Consejo de Administración Legislativa CAL inadmite solicitud de juicio político presentada por el correísmo en contra de varios vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esto fue tras detectar inconsistencias técnicas y legales en el pedido.

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Resolución del CAL se basó en informe técnico legislativo

La decisión fue adoptada luego de analizar el informe técnico-jurídico emitido por la Unidad Técnica Legislativa. El informe concluyó que la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la normativa constitucional y legal vigente.

El pedido de juicio político fue presentado por el asambleísta Luis Molina, de la bancada de la Revolución Ciudadana. Estaba dirigido contra Xavier Fantoni, Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez, David Rosero y Piedad Cuarán, vocales del Cpccs.

CAL inadmite solicitud

Firmas electrónicas inválidas debilitaron el respaldo

Uno de los principales argumentos para negar el trámite fue la falta de validez en varias firmas electrónicas que respaldaban la solicitud. De los 42 registros presentados, 16 presentaron problemas en la integridad de la firma. Esto invalida su respaldo y reduce el número mínimo requerido para continuar el proceso.

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Según el informe, estas inconsistencias afectan a legisladores de la misma bancada proponente, lo que impidió cumplir con el requisito formal de apoyo parlamentario.

Error en identificación de autoridades cuestionadas

Otro de los puntos críticos señalados por la Unidad Técnica Legislativa fue la falta de coherencia en la identificación de las autoridades sujetas al juicio político. En uno de los apartados del documento se menciona a una persona distinta a los vocales del Cpccs. Esto evidencia una incongruencia interna en la solicitud.

Esta falta de claridad fue considerada una falla sustancial que afecta la validez jurídica del pedido.

Incumplimiento constitucional y archivo del pedido

Debido a estas observaciones, la UTL recomendó inadmitir la solicitud por incumplir el artículo 131 de la Constitución y los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El CAL acogió esta recomendación y resolvió no dar paso al juicio político.

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