Asamblea Nacional y Asamblea Constituyente: un debate jurídico y político vigente
La posibilidad de que Ecuador convoque una nueva Asamblea Constituyente ha reactivado el debate constitucional sobre la viabilidad de que convivan dos órganos con mandatos diferenciados. Aunque la Constitución de 2008 no dispone la disolución automática de la Asamblea Nacional, la eventual instalación de una Constituyente plantea interrogantes institucionales relevantes.
Varios expertos coinciden en que la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente pueden coexistir de forma armónica si se respetan claramente sus competencias. Esta delimitación es clave para preservar el principio de separación de funciones y evitar un conflicto de poderes durante el proceso de redacción de una nueva Carta Magna.
Delimitación de funciones entre la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente
Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, señala que la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente pueden operar simultáneamente bajo el marco jurídico actual. Esto, siempre que la Constituyente se limite exclusivamente a redactar un nuevo texto constitucional, sin interferir en la función legislativa ni en el control político.
Según Ron, el instrumento que regula esta convivencia es el Estatuto Constituyente, previamente aprobado por la Corte Constitucional, donde se definen las competencias y los límites claros del órgano constituyente. El estatuto establece que la Constituyente no podrá legislar, fiscalizar, otorgar amnistías ni asumir facultades reservadas al resto de funciones del Estado.
Esto significa que la Asamblea Nacional continuará en funciones para legislar y fiscalizar, mientras la Constituyente cumple su tarea específica. De no haberse previsto esa coexistencia, habría sido necesario suspender expresamente al Legislativo, lo cual no consta en el texto aprobado.
El marco constitucional y la jurisprudencia permiten la coexistencia
El jurista destaca que existe un bloque de constitucionalidad y una sólida jurisprudencia que limita la posibilidad de una asamblea de poder originario o plenipotenciaria. Esto impide que la Constituyente, incluso si lo intentara, disuelva funciones del Estado o asuma competencias más allá de las conferidas en el Estatuto.
Ron enfatiza que esta estructura busca preservar el equilibrio institucional durante el proceso constituyente. A su juicio, la coexistencia de la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente está pensada para evitar un vacío de poder y asegurar continuidad en la gestión pública.
Respaldo doctrinario: una Constituyente dentro del marco legal vigente
Hernán Salgado, expresidente de la Corte Constitucional, respalda esta visión. Afirma que todos los órganos del Estado pueden coexistir jurídicamente, incluyendo la Asamblea Nacional junto a una Asamblea Constituyente. Subraya que esta última nacería dentro del orden constitucional vigente, por lo cual no tendría la capacidad legal de suspender ni eliminar instituciones ya existentes.
Salgado sostiene que la nueva Carta Magna solo tendrá vigencia si es aprobada en un referéndum nacional y publicada en el Registro Oficial. De este modo, la Constituyente cumple una función específica, limitada y temporal.
El experto advierte que si una Constituyente autodefinida como limitada asume plenos poderes, incurriría en un exceso institucional. Como antecedente histórico, recuerda que durante el proceso de 2007-2008, la Asamblea y la Corte Suprema mantuvieron su funcionamiento hasta que la nueva Constitución fue oficialmente adoptada.
La Asamblea Constituyente no crea una nueva Constitución automática
El constitucionalista Edison Guarango también reafirma la posibilidad de que la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente trabajen en paralelo. Señala que el texto redactado por la Constituyente no entra en vigencia por sí mismo. Primero debe superar el referéndum y ser incorporado formalmente al ordenamiento jurídico nacional.
Este enfoque garantiza que el poder constituyente no se superponga al poder constituido, y que el país transite hacia una nueva Constitución sin rupturas del orden democrático ni disfunciones institucionales.
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