Asamblea Constituyente entre la expectativa ciudadana y el dictamen de la Corte

Asamblea Constituyente

Autor:

Actualizada:

La propuesta del Gobierno de convocar una Asamblea Constituyente avanza en su proceso de control, pero aún depende de la Corte Constitucional para que pueda llegar a la consulta popular. Solo si recibe dictamen favorable pasará al Consejo Nacional Electoral, que deberá unificar la convocatoria con el referéndum.

- Anuncio -

El dictamen de la Corte Constitucional sobre la Asamblea Constituyente

El 21 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional confirmó que la vía propuesta corresponde a una Asamblea Constituyente y no a una enmienda o reforma parcial. Sin embargo, falta la decisión sobre la constitucionalidad de la pregunta y del estatuto que acompañan a la propuesta de realizar una Asamblea Constituyente.

La pregunta a la ciudadanía busca saber si aprueba la convocatoria de una Asamblea Constituyente con representantes elegidos por el pueblo, encargados de redactar una nueva Constitución que entrará en vigencia solo si es ratificada en referéndum.

Las opciones que tiene la Corte

De acuerdo con la constitucionalista Ximena Ron, el análisis de la Corte se centra en la neutralidad de la pregunta, la pertinencia de los considerandos y la estructura del estatuto. Según la especialista, existen tres posibles caminos:

- Anuncio -
  1. Aprobar la propuesta en su totalidad.
  2. Negarla de manera definitiva por encontrar errores insalvables.
  3. Solicitar correcciones al presidente para subsanar fallas en el estatuto o en la redacción de la pregunta.

El constitucionalista Carlos De Tomaso señala que el punto más sensible está en los criterios de elección y distribución de escaños de los asambleístas constituyentes. Aunque detecta inconsistencias, considera que son corregibles y no impedirían un dictamen favorable para instalar la Asamblea Constituyente.

Asamblea Constituyente

¿Qué aspectos requieren ajustes?

El estatuto plantea elegir 52 asambleístas provinciales, asignando un escaño por provincia y distribuyendo los demás según población. Este esquema ha generado dudas sobre la fórmula de cálculo y la claridad del procedimiento, lo que podría llevar a la Corte a pedir modificaciones en la propuesta de la Asamblea Constituyente.

Aun con estas observaciones, expertos coinciden en que el estatuto recoge los requisitos básicos que exige la jurisprudencia. De Tomaso anticipa que la Corte podría modular el texto, eliminar considerandos innecesarios o ajustar el estatuto antes de emitir su resolución.

El debate sobre una Asamblea Constituyente

La investigadora Estefanía Luzuriaga sostiene que una Constituyente debe garantizar inclusión y pluralismo para lograr legitimidad y vigencia en el tiempo. En su visión, no basta con el proceso electoral: se requiere integrar voces diversas en la redacción de la nueva Carta Magna a través de una Asamblea Constituyente.

Respecto a las críticas al procedimiento, Luzuriaga afirma que la legitimidad principal radica en el respaldo ciudadano.

Plazos y alcances de la Asamblea

Según el estatuto, la Asamblea Constituyente tendrá 180 días para redactar la nueva Constitución, prorrogables una sola vez por 60 días. La propuesta contempla además eliminar las funciones de Transparencia y Electoral, manteniendo solo Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Este rediseño institucional busca, según sus impulsores, fortalecer al Estado en materia de seguridad y gobernabilidad. Sin embargo, abre un debate sobre los riesgos de concentración de poder y los aprendizajes de experiencias pasadas en el país.

Más noticias:

Fuente:

NUESTRAS REDES SOCIALES
MENÚ
Logo Panorama