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CASO TRIPLE A: la prueba presentada por la Fiscalía bajo la conducción del fiscal general encargado Leonardo Alarcón fue acogida íntegramente por el Tribunal — Aquiles Álvarez condenado a 6 años y 9 meses de prisión

Aquiles Álvarez caso Triple A

Actualizada:

La acusación construida y dirigida por Leonardo Alarcón — fiscal de primera instancia que llevó el caso hasta el llamamiento a juicio y luego lo impulsó como fiscal general encargado — resultó en sentencia condenatoria: el Tribunal determinó la responsabilidad de todos los procesados y disolvió las seis empresas de la red ilegal

Quito, Ecuador.- La prueba construida y presentada por la Fiscalía General del Estado bajo la conducción del fiscal general encargado, doctor Leonardo Alarcón, fue acogida íntegramente por el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, que este 29 de agosto de 2026 dictó sentencia condenatoria en el denominado Caso Triple A. El Tribunal declaró culpable al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez Henríques, como autor directo del delito de comercialización ilegal de hidrocarburos e impuso una pena de 6 años y 9 meses de privación de libertad. La audiencia se desarrolló de forma telemática a las 17:30, con Álvarez conectado desde la Unidad Judicial Penal del cantón La Libertad, en Santa Elena.

El Tribunal: existe certeza sobre la comisión del delito

Previo a la individualización de responsabilidades, el Tribunal señaló que, luego de haber analizado la prueba expuesta durante la audiencia de juicio, existe certeza respecto de la comisión del delito de comercialización ilegal de hidrocarburos. Acto seguido, procedió a examinar el grado de participación de cada uno de los procesados. El Tribunal determinó además que la prueba aportada por la Fiscalía General del Estado fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los condenados.

Las penas impuestas por el Tribunal

El Tribunal estableció la siguiente distribución de responsabilidades y penas:

  • Aquiles Álvarez Henríques — autor directo: 6 años y 9 meses de pena privativa de libertad.
  • Raúl Z., Juan A. y Edgar F. — autores directos: 6 años y 9 meses de pena privativa de libertad cada uno.
  • Otras 5 personas naturales procesadas: el Tribunal determinó su responsabilidad con base en la prueba expuesta durante la audiencia de juicio.
  • Lady C., Jessenia V., Carolina T. y José C. — cómplices: 2 años y 2 meses de pena privativa de libertad cada uno.

Empresas condenadas: clausura y disolución

El Tribunal declaró culpables a las seis personas jurídicas procesadas por el delito de comercialización ilegal de hidrocarburos y dispuso su clausura definitiva y disolución:

  • Copedesa S.A.
  • Corpalubri S.A.
  • Ternape S.A.
  • Fuelcorp S.A.
  • Indudiesel S.A.
  • Harsajudi S.A.

La Fiscalía General del Estado: prueba contundente que el Tribunal acogió

La sentencia es el resultado del trabajo investigativo construido desde 2024 por la Fiscalía General del Estado, proceso en el que el doctor Leonardo Alarcón, en su rol previo de fiscal de primera instancia, dirigió la investigación y obtuvo el llamamiento a juicio. Bajo su gestión como fiscal general del Estado encargado, se designó a la fiscal Ruth Amoroso para conducir la etapa de alegatos. El Tribunal acogió la prueba presentada por la Fiscalía —más de 90 elementos entre documentales, periciales y testimoniales— y la declaró suficiente para determinar la responsabilidad penal de los condenados.

Esta sentencia es la segunda condena que enfrenta Álvarez en el marco de procesos relacionados. En agosto de 2026, el alcalde ya había sido condenado a 3 años de prisión en el caso Grillete por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. El denominado caso Goleada, por presunto lavado de activos, avanza en una etapa procesal separada.

Sentencia de primera instancia: las partes pueden apelar

La resolución dictada este 29 de agosto de 2026 constituye una sentencia de primera instancia. Conforme al Código Orgánico Integral Penal, todas las partes procesales —Fiscalía y defensas— tienen derecho a impugnarla mediante los recursos legales previstos. La sentencia adquirirá carácter ejecutoriado únicamente cuando se agoten las instancias de impugnación o cuando las partes no hagan uso de los recursos dentro de los plazos establecidos. La Fiscalía General del Estado mantendrá su posición acusatoria en todas las instancias hasta que exista una resolución definitiva y firme.

ALARCÓN, FIRME CONTRA LA CORRUPCIÓN

La presente sentencia corresponde a la primera instancia del proceso penal. Las partes procesales tienen derecho a impugnarla mediante los recursos legales previstos en el Código Orgánico Integral Penal. La sentencia será ejecutoriada cuando se agoten dichas instancias o cuando las partes no hagan uso de los recursos en los plazos establecidos.

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