Contexto de la decisión del CNE
El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció oficialmente su decisión respecto a los reclamos formulados por la alianza Revolución Ciudadana-Reto, quienes respaldaron la candidatura de Luisa González en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Ecuador 2025. La frase clave resultados segunda vuelta se relaciona directamente con esta resolución.
La organización política solicitó la anulación de aproximadamente 1 800 actas, argumentando inconsistencias y omisiones en las firmas. No obstante, el CNE, mediante un informe jurídico exhaustivo, concluyó que no existen fundamentos técnicos ni jurídicos para proceder con la nulidad ni con el recuento.

Resultados segunda vuelta: cifras oficiales ratificadas
Tras revisar minuciosamente las actas objetadas, el CNE proclamó oficialmente los resultados segunda vuelta. Daniel Noboa, con el 55,63% de los votos, fue declarado ganador, superando a Luisa González, quien obtuvo el 44,37%.
Este proceso electoral, que contó con una participación ciudadana del 82,98%, fue validado por unanimidad en el Pleno del CNE. Cuatro consejeros aprobaron el informe: Enrique Pita, Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero.
Revisión técnica de las actas impugnadas
El informe identificó que las supuestas irregularidades —ausencia de firmas y diferencias numéricas— no eran suficientes para invalidar el proceso. De hecho, se verificó que las firmas constaban en el anverso, reverso o ambas caras de las actas. Además, las discrepancias numéricas fueron mínimas, sin impacto significativo sobre los resultados segunda vuelta.
Fundamento legal y jurisprudencial
La negativa del CNE se sustentó en los artículos 143 y 144 del Código de la Democracia, así como en el principio de determinancia electoral, reconocido por el Tribunal Contencioso Electoral. Este principio establece que no se debe alterar el resultado por errores que no afecten el resultado final.
Reclamaciones no sustentadas jurídicamente
Nora Guzmán, directora nacional de Asesoría Jurídica del CNE, explicó que se presentaron cuatro escritos ante la Secretaría General: tres para solicitar la nulidad de votaciones y uno para la nulidad de escrutinios. Sin embargo, no cumplieron con los requisitos legales ni aportaron pruebas documentales válidas.
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