El presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, ha promulgado el Decreto Ejecutivo 876, que reglamenta la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM), ampliamente conocida como la reforma tributaria. Esta nueva normativa, que ha entrado en vigencia con la firma presidencial, presenta importantes beneficios fiscales para las familias en Ecuador.
Uno de los principales beneficios que ofrece la LEFAM es la deducción de gastos personales al calcular el Impuesto a la Renta en función de las cargas familiares. El experto en tributación, Napoleón Santamaría, ha explicado que la deducción se determina según el número de cargas familiares, que son aquellos miembros del hogar que no generan ingresos económicos. Cuantas más cargas familiares se registren ante el Servicio de Rentas Internas, mayor será el monto deducible.
Santamaría ha detallado que un contribuyente con una carga familiar tendrá derecho a una deducción máxima de USD 1,238, mientras que aquellos con tres cargas familiares podrán deducir hasta USD 1,927.
La reforma tributaria también considera como cargas familiares a los padres que reciben pensiones jubilares y dependen económicamente del contribuyente, siempre y cuando no generen ingresos gravados.
Otro cambio significativo introducido por la LEFAM es la modificación de los plazos para la presentación y el pago de declaraciones de Impuesto a la Renta, IVA, retenciones en la fuente y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). A partir de ahora, los contribuyentes tendrán hasta el día 11 de cada mes para cumplir con estas obligaciones fiscales, sin tener en cuenta el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta modificación proporciona un plazo adicional para la gestión de trámites fiscales y elimina la limitación relacionada con feriados y fines de semana.
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